martes, 25 de enero de 2011

Trabajo en el extranjero

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Trabajo en el extranjero



*      RECURSOS

Página de la Comisión Europea dedicada al trabajo. Puedes seleccionar el idioma que mejor hables y consultar el país en el que has escogido buscar empleo.

Después en la página de búsqueda de empleo puedes introducir tu currículo vitae para recibir ofertas de empleo, o hacer una búsqueda entre las existentes.


En Internacional Universia puedes consultar links especializados en la búsqueda de empleo, formación y becas en el extranjero (Europa, EEUU, Latinoamérica, Asia-Pacífico y España)


*      BUSCAR TRABAJO EN EL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA PARO

Si estás desempleado y tienes la posibilidad de buscar empleo en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), puedes exportar tu prestación o subsidio.

è En cualquier otra situación en la que vayas a salir del país, debes paralizar tu prestación y reanudarla cuando vuelvas a España, salvo que el período de salida sea inferior a 15 días (acumulables).

Requisitos:

·       Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo.

·       Haber permanecido cuatro semanas, como mínimo, a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. En ocasiones especiales se puede autorizar la salida de España antes del plazo de las cuatro semanas.

·       El fin del traslado al extranjero debe ser, necesariamente, buscar empleo en el país al cual se viaja, debiendo inscribirse el trabajador como demandante de empleo en aquel país.

·       El país de destino debe formar parte del EEE.

Prestación:

El plazo máximo al que se puede extender esta situación en la que se cobrará el paro fuera de España, mientras buscan empleo, es de 3 meses, salvo si se viaja a Portugal, donde se puede exportar la totalidad del periodo de derecho.

Fin de la prestación:

·         Si consigue empleo en el país al que viajó è se extinguirá de inmediato la prestación por desempleo que estaba recibiendo de España.

·         Si regresa a España antes de alcanzar los 3 meses è podrá seguir cobrando la prestación en España, previa solicitud de reanudación del derecho.

·         Si regresa a España habiendo transcurrido ya más de 3 meses è pierde el derecho a las prestaciones que tenia.

Para más información acudir al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Podéis ver el folleto informativo completo en la web estatal Red Trabaja, en:


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